Además de las dificultades y envites habituales en toda traducción, la traducción jurídica exige del traductor una mayor atención y profundos conocimientos de los sistemas jurídicos de los países de la lengua de origen y de la lengua de destino, puesto que se trata de una traducción especializada relativa a una rama del saber, el derecho, cuyo lenguaje no es universal, contrariamente a lo que sucede, por ejemplo, con los términos de la informática o de la arquitectura, que significan lo mismo en todos los idiomas. Por ello, el riesgo de sucumbir a los falsos amigos se manifiesta muy probable en este caso.
Cuando se afronta una traducción jurídica del español al francés (o viceversa), las similitudes entre las respectivas lenguas y sistemas jurídicos no deben hacernos caer en la trampa. Por ejemplo, si al traducir un testamento español se encuentra la palabra reserva, un traductor especializado francés conocedor del derecho francés pero cuya formación en derecho español es inexistente, se ve abocado a traducir dicho término como réserve. Pero la réserve héréditaire en derecho francés no se parece en absoluto a la reserva, al contrario: aquella corresponde a la legítima del derecho español. He aquí, entonces, un ejemplo de falso amigo.
Efectivamente, la definición de Cornu de la réserve héréditaire es la siguiente: «portion de succession réservée par la loi à certains héritiers (réservataires) en ce que, par opposition à la quotité disponible, elle ne peut à peine de réduction, être entamée par des libéralités que le défunt aurait consentí au détriment des réservataires».
Veamos ahora la definición que el recientemente publicado y muy útil Diccionario del español jurídico (en adelante, DEJ) nos da de la legítima: «parte de la herencia sobre la que tienen derecho determinados herederos, designados por la ley, sobre la que no tiene el testador libertad de disposición».
Entonces, ¿qué es la reserva que nuestro traductor acaba de encontrar en su documento para traducir?
Volvemos al DEJ para hallar la definición: Reserva hereditaria: limitación de origen legal a la libertad del testador, que determina el destino que han de seguir determinados bienes que integran el caudal relicto, asegurando que sean adquiridos por miembros de la familia de la que proceden.
Ya no se trata de proteger el futuro de ciertas personas, sino de conservar dentro de la familia, en el mismo tronco o la misma línea familiar (de ahí, reserva troncal) determinados bienes.
Para poder llegar a traducir correctamente la reserva troncal que nuestro traductor encontró en el documento, en este caso un testamento, es necesario realizar un trabajo de comprensión y de investigación.
¿Qué quiere decir troncal?
Volvemos al DEJ para encontrar la definición: Bien troncal: bien perteneciente a una misma familia a lo largo de generaciones y sometido a un régimen especial de transmisión por herencia. Procede de uno de los troncos, masculino o femenino.
Esta definición nos enseña que se trata de un bien procedente de un tronco común que se transmite bien por la línea paterna, bien por la línea materna, sucesivamente. Nos enseña también que el régimen de transmisión sucesoria pretende la conservación del bien dentro de la misma línea familiar.
Por ello, el código civil [español] contiene un artículo que nos enseña lo que hay que hacer en algunos casos muy poco frecuentes para conservar el bien en la misma línea familiar.
Artículo 811: El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que este hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiera adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden (el subrayado es mío).
¿Existe algo parecido en el derecho francés, que pueda ayudarnos a encontrar una traducción adecuada de reserva troncal?
Sí: el artículo 757-3 del código civil francés establece lo siguiente: «par dérogation à l’article 757-2 [qui, à son tour, dispose qu’en absence d’enfants ou de descendants du défunt et de ses père et mère, le conjoint survivant recueille toute la succession], en cas de prédécès des père et mère, les biens que le défunt avait reçu de ses ascendants par succession ou donation et qui se retrouvent en nature dans la succession sont, en l’absence de descendants, dévolus pour moitié aux frères et soeurs du défunt ou à leurs descendants, eux-mêmes descendants du ou des parents prédécédés à l’origine de la transmission».
Se trata pues de un derecho de retorno a la familia de origen de los bienes adquiridos por sucesión o por donación que ya pertenecían a la familia del difunto.
Por lo tanto, tras el trabajo de comprensión e investigación, el traductor de nuestro ejemplo puede escoger la expresión droit de retour para traducir «reserva troncal», dado que el efecto es el mismo: la permanencia de un bien adquirido a título lucrativo (sucesión o donación) en la misma línea familiar.
De donde se infiere la necesidad de formación para realizar correctamente traducciones jurídicas y para evitar caer en los falsos amigos.
© José Antonio Ibáñez
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