El pasado mes de agosto nos trajo la publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 6 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, que regula la organización, el funcionamiento y las competencias de la Oficina de Interpretación de Lenguas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9271). Esta oficina desempeña un papel fundamental en la traducción oficial ya que es la que convoca y califica las pruebas para la obtención del nombramiento como traductor jurado y como intérprete jurado, títulos que se separan a partir de esta reforma. También compete a la oficina realizar traducciones oficiales de tratados internacionales y documentos relevantes en el tráfico diplomático y reconocer la cualificación profesional de los traductores habilitados como traductores jurados o como intérpretes jurados que cumplan los requisitos establecidos por los demás países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
El capítulo IV del real decreto regula específicamente las traducciones e interpretaciones de carácter oficial. Así, el artículo 17 establece que tendrán carácter oficial las siguientes traducciones o interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa:
- Las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, siempre y cuando cumplan las condiciones legales referentes a sello, certificación y autenticidad del original.
- Las realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, siempre que se refieran a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administración española. Dichas traducciones, para considerarlas oficiales, deben acompañarse de un certificado en el que conste que han sido realizadas o asumidas por la correspondiente representación diplomática u oficina consular.
- Las realizadas por una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, siempre que se refieran al texto de una ley de su país o a un documento público del mismo. Dichas traducciones solo serán consideradas oficiales si consta fehacientemente que han sido realizadas por la representación diplomática u oficina consular de que se trate.
- Por último, también tendrán carácter oficial las traducciones o interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa a las que la normativa vigente de derecho de la Unión Europea reconozca tal condición.
El capítulo II del decreto, por su parte, regula la composición y funciones del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, mientras que el capítulo III define y regula las competencias, funciones y modo de acceso a las profesiones de traductor jurado e intérprete jurado.
Este real decreto queda pendiente de desarrollo reglamentario, sobre todo para que puedan llevarse a cabo las sucesivas convocatorias de exámenes para la habilitación de traductores jurados e intérpretes jurados que, como ya ha quedado dicho, se regulan como profesiones distintas, cada una con su sello y su certificación específicos.
Como último apunte, el real decreto menciona en su preámbulo la creación del esperado, necesario y obligado por la normativa comunitaria Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales, pero, por lo que se ve, su efectiva puesta en marcha, así como los requisitos para inscribirse en él, se dejan asimismo para cuando se desarrolle la nueva normativa, que, paradójicamente está en vigor desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, es decir, desde el pasado 7 de agosto de 2020.
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